En el mes de Junio estaremos dictando nuevos cursos de Sueldos y Jornales nivel Avanzado.Seguí incrementando tus conocimientos y optimiza el uso de tu sistema contable Catedral.Te recomendamos participar en los cursos de Junio, donde estaremos mostrando generación de conceptos con distintas variantes como por ejemplo Adicional por Antigüedad con escala, conceptos no remunerativos con vigencia, entro otros. Anotate YA! Y reserva tu vacante: INSCRIPCIÓN Te recomendamos contar con la Guía Practica al momento de participar en el curso, descargala AQUÍ Descripción de Curso: 10 y 12 de Junio 9:00 hs. (Elegí la fecha que mas se ajuste a tu calendario). Se recomienda a los asistentes tener conocimientos intermedios y estar utilizando la versión de Sueldos 6.1 |
viernes, 30 de mayo de 2014
Cursos Gratuitos Online - Sueldos y Jornales Niv. Avanzado
miércoles, 28 de mayo de 2014
Genere de forma sencilla los Papeles de Trabajo para la DD.JJ. Informativa Monotributo
Gestión Integral del Estudio - papeles de trabajo para el armado de la Declaración Jurada Informativa Monotributo.
Aproveche las ventajas que le otorga Gestión Integral del Estudio para poder trabajar de forma mas rápida y sencilla, en el siguiente link le mostramos como generar en pocos pasos los papeles de trabajo.
viernes, 23 de mayo de 2014
Genere en pocos clicks el Libro Sueldos s/ R.G. 20310
Esta guía muestra como generar de manera sencilla y rápida el Libro Sueldos s/ R.G. 20310 con Catedral Gestion Integral del Estudio 6.1
Pasos para la emisión del libro
Nuestro sistema contable permite emitir el libro de sueldos y generar diferentes diseños.
- Indique el rango de períodos.
- Seleccione las liquidaciones a tener en cuenta.
- En la solapa Empleados, indique los parámetros correspondientes.
- Pulse Aceptar.
miércoles, 21 de mayo de 2014
Minimice los errores: Le mostramos como hacer el Control de imputaciones en Subdiarios
Antes de pasar los asientos por lotes de Ventas y Compras a la contabilidad utilice la herramienta "Análisis de imputaciones".
Ingresando al mayor de cada cuenta visualizará cada pase realizado en los respectivos subdiarios (ventas, compras, cobros y pagos), con la posibilidad de editar cualquier pase, agregar o eliminar, ajustando los saldos en función de los cambios realizados. Cabe detallar que estas operaciones son posibles sobre pases de comprobantes pendientes de contabilización y aun no se haya cerrado el periodo en subdiarios.
Una vez realizado el control cierre los periodos a contabilizar.
lunes, 19 de mayo de 2014
Liquidación del IVA - Papeles de trabajo
Este articulo muestra el paso a paso de como generar la liquidación del IVA y los papeles de trabajo con Catedral Gestión Integral del Estudio.
En el sistema de Gestión del Estudio Contable, una vez cargadas las operaciones de ventas y compras podrá generar la liquidación del IVA.
Ingresando en el modulo de subdiarios por Movimientos - "Liquidaciones " : Este formulario le permite agregar nuevas liquidaciones, consultar, listar, modificar, eliminar y varias acciones mas, disponibles en el menú contextual de la grilla. Para acceder al menú contextual de acciones pulse el botón secundario del mouse con el puntero del mismo sobre la grilla.
Haga click para ver vídeo tutorial: Liquidación del IVA
Genere papeles de trabajo:
En el sistema de Gestión del Estudio Contable, una vez cargadas las operaciones de ventas y compras podrá generar la liquidación del IVA.
Ingresando en el modulo de subdiarios por Movimientos - "Liquidaciones " : Este formulario le permite agregar nuevas liquidaciones, consultar, listar, modificar, eliminar y varias acciones mas, disponibles en el menú contextual de la grilla. Para acceder al menú contextual de acciones pulse el botón secundario del mouse con el puntero del mismo sobre la grilla.
Haga click para ver vídeo tutorial: Liquidación del IVA
Genere papeles de trabajo:
- Subdiario de IVA ventas y compras: El objetivo de esta opción es realizar la emisión del Libro de IVA Ventas / IVA Compras, de un mes determinado, de acuerdo con las normas vigentes.
- Débito fiscal : por contribuyente , por alícuota, por contribuyente + alícuota, por concepto y por concepto + alícuota.
- Crédito fiscal: por alícuota, por concepto, por clasificación de compra, por tipo de crédito fiscal.
- Retenciones sufridas
- Percepciones sufridas
miércoles, 14 de mayo de 2014
FACTURA ELECTRÓNICA: Operatoria normal para su creacion
Emisión de facturas electrónicas con Catedral Gestión Integral de la Empresa 6.0
- ¿La factura a pesar de ser electrónica la puedo seguir imprimiendo?
- ¿La AFIP obliga a un formato especifico para la factura electrónica?
- ¿Qué son los web services? ¿Qué pasa si los web services no andan?
- ¿Que sucede con la correlatividad de los comprobantes en el caso que los mismos sean rechazados?
Para hacer llegar la factura las opciones son múltiples y flexibles: puede seguir imprimiendo como siempre, o generarla en formato .pdf y enviarla por correo electrónico a su cliente, también puede ponerla a disposición en una pagina web en formato .xml.
La AFIP no obliga a utilizar un formato especifico, sino un régimen especial de autorización por parte de la
AFIP (CAE en lugar de CAI).
Web Services hace referencia a un procedimiento informático por el cual un sistema pide directamente la CAE
a los servidores de la AFIP sin necesidad de utilizar el aplicativo SIAP /
RECE. Si estos no funcionan en este caso podran emitir los comprobantes de la manera
tradicional (ARTICULO 26.- En el caso de inoperatividad del
sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, de acuerdo con
lo previsto en las Resoluciones Generales N° 1.415 y N° 100, sus respectivas
modificatorias y complementarias).
Si una factura es rechazada por la AFIP, no tiene validez
fiscal. Por ende ese número de comprobante no está utilizado para la AFIP.
Entonces una vez solucionado el inconveniente por el cual se produjo el
rechazo se deberá seguir con la correlatividad numérica que se venia llevando.
DESCARGATE EL VIDEO TUTORIAL
DESCARGATE EL VIDEO TUTORIAL
miércoles, 7 de mayo de 2014
Por qué no se descargan automaticamente las ACTUALIZACIONES del Sistema?
Tenga en cuenta algunos de los motivos por los cuales no se hace la descarga automática de una actualización del sistema!
La causa puede deberse a algunas de las
siguientes situaciones:
1º) El acceso directo al sistema se encuentre
generado a partir del ejecutable “estudio.exe” y no a través de “csliveupdate.exe”
2º) Ante una actualización la misma se
pospuso y por consiguiente el archivo “csliveupdate.ini”
quedó mal configurado.
Ingresar a la carpeta del sistema y ubicar el
archivo csliveupdate.ini, click
derecho>Modificar y chequear lo detallado en la imagen.
3º) Además se debe chequear en la
configuración de Internet Explorer en Herramientas>Opciones de
Internet>Configuración>Ver Archivos de que no se encuentre el archivo “versionupdate.dbf.zip”.
De encontrarse dicho archivo temporal, el/
los mismos deben ser borrados.
4º) En algunos Windows, al ejecutar el
programa deberá hacerlo con derechos de Administrador. O bien consultar con un
Técnico los derechos de usuarios de Windows para las descargas de Internet.
5º) En algunos antivirus (AVAST, NOT 32, AVG, KASPERSKY) dependiendo de
su configuración es posible que bloqueen la descarga de la actualización por
medio del archivo “csliveupdate.exe”.
Por lo que se deberá configurar para que no lo chequee o bien desactivarlo
temporalmente.
lunes, 5 de mayo de 2014
Planillas del usuario
Catedral Gestión Integral del Estudio incluye una herramienta de generación de planillas,
con la cual el usuario puede generarse cualquier formulario adicional que no esté
predefinido o incluida con el producto. Estas planillas están formadas por
filas, que corresponden a cada empleado, y columnas que pueden incluir diversos
datos referidos al contexto de liquidaciones; datos del empleado o la liquidación
en sí misma.
Descarga el Video tutorial
Ahora que ya sabes cómo generar e importar planillas
del usuario podrás descargar el modelo
lunes, 28 de abril de 2014
Adecuación Formato SICOSS Versión 36 Reléase 5
Si Ud. aún no posee su Formato de Exportación actualizado y tiene que exportar a “Declaración en Línea”, siga los Pasos más abajo detallados.
PASO 1: Ir por Sueldos y Jornales>Archivos>Tablas SICOSS>Formatos de
Exportación>Formatos SICOSS> Standard Versión 34, 35 y 36.
PASO 2: Ir por Sueldos y
Jornales>Archivos>Convenios>Convenios y chequear cual es el formato
que queda asociado a los Convenios.
PASO 3: Ir por Sueldos y Jornales>Archivos>Tablas SICOSS>Formatos de
Exportación>Formatos SICOSS>
Y Renombrar con la descripción
“Standard Versión 36 Reléase 5” aquel chequeado en el PASO 2 que quedó asociado
a los Convenios e indicar en las filas correspondientes la nueva longitud (12).
Nos posicionamos sobre cada Fila indicada en la imagen
y con click derecho>Modificar o (F2), en el campo Longitud indicar 12.
miércoles, 23 de abril de 2014
FACTURA ELECTRÓNICA: Consideraciones a tener en cuenta
En este articulo se detallan las particularidades respecto al sistema “R.E.C.E-Web Services”. Y se explicaran las diferencias entre Sistema RECE-Web Services y RCEL-Comprobantes en
Linea.
Cada solicitud deberá efectuarse por un único punto de venta que será
específico y distinto al utilizado por otros medios.
En el servicio denominado “Comprobantes en Línea”, el o los punto/s de venta a utilizar deberá/n ser distinto/s a los utilizados para solicitar comprobantes mediante el sistema aplicativo y/o web service.
Los documentos electrónicos correspondientes al punto de venta de cada solicitud deberán observar la correlatividad en su numeración.
Los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el “C.A.E.”.
En todos los casos, cuando se detecten inconsistencias en los datos vinculados al emisor, se rechazará la solicitud pudiendo éste emitir un comprobante a través del “Controlador Fiscal” o mediante comprobantes manuales, o solicitar nuevamente la autorización de emisión electrónica, una vez subsanado el inconveniente.
En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, utilizando el controlador fiscal o los comprobantes manuales, según corresponda hasta tanto esta Administración Federal apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo.
Para los monotributistas que opten por emitir los comprobantes electrónicos originales en línea, en caso de imposibilidad de utilizar el sistema, deberán solicitar C.A.I. de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución General N° 100.
Respecto al sistema
“R.E.C.E-Web Services”
La solicitud de autorización de emisión de los comprobantes electrónicos deberá efectuarse considerando lo siguiente:
La solicitud de autorización de emisión de los comprobantes electrónicos deberá efectuarse considerando lo siguiente:
Para los Responsables
Inscriptos en I.V.A. empadronados en el “R.E.C.E.” que utilicen el aplicativo
o web service:
|
|||
Facturas o comprobantes
clase “A ”: un registro por cada uno, cualquiera fuere su importe.
|
|||
Facturas o comprobantes
clase “B”:
|
|||
Si el importe es igual o
superior a $ 1.000.-: un registro por cada uno.
|
|||
Si el importe es inferior
a $ 1.000.-: un registro por lote de comprobantes con el monto
correspondiente a la suma de todos los comprobantes contenidos en el lote a
autorizar.
|
|||
De tratarse de la solicitud
de autorización de emisión de notas de crédito y/o de débito: deberán
solicitarse y emitirse únicamente con los códigos de comprobantes 02, 03, 07
y 08, no resultando de aplicación los comprobantes multipropósito.
|
|||
Utilizando la opción de
“Web Service” , se otorgará un “C.A.E.” por cada registro contenido en la
solicitud realizada.
|
|||
Los archivos con la
respuesta generada por esta Administración Federal, para los comprobantes
solicitados mediante “Web Service”, contendrá:
|
|||
Las autorizaciones -en
forma total o con restricciones- y/o los rechazos.
|
|||
Cuando
en la solicitud de autorización de comprobantes (Venta de Bienes) constare la
fecha del comprobante, su transferencia electrónica a esta Administración no
podrá exceder los 5 días corridos de dicha fecha.
Cuando se trate de prestaciones de servicios dicha transferencia podrá efectuarse dentro de los 10 días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el comprobante.
En estos supuestos y siempre que se otorgue el “C.A.E.” correspondiente, la fecha de comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original.
El vendedor, locador o prestador, que realice la solicitud mediante el programa aplicativo o la “web service”, deberá poner a disposición del comprador, locatario o prestatario el comprobante electrónico autorizado, dentro de los 10 días corridos contados desde la asignación del “C.A.E.” por cualquier medio idóneo (correo electrónico etc).
Dicho comprobante deberá contener los datos previstos en el Anexo II de la Resolución General Nº 1.415, con las adecuaciones que a continuación se detallan:
Cuando se trate de prestaciones de servicios dicha transferencia podrá efectuarse dentro de los 10 días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el comprobante.
En estos supuestos y siempre que se otorgue el “C.A.E.” correspondiente, la fecha de comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original.
El vendedor, locador o prestador, que realice la solicitud mediante el programa aplicativo o la “web service”, deberá poner a disposición del comprador, locatario o prestatario el comprobante electrónico autorizado, dentro de los 10 días corridos contados desde la asignación del “C.A.E.” por cualquier medio idóneo (correo electrónico etc).
Dicho comprobante deberá contener los datos previstos en el Anexo II de la Resolución General Nº 1.415, con las adecuaciones que a continuación se detallan:
El “C.A.E.”.
|
||
El “Código Identificatorio
del Tipo de Comprobante” previsto en el Anexo II
|
||
De corresponder, el
código representativo de la leyenda que indica que el impuesto discriminado
no puede computarse como crédito fiscal.
|
| Consideraciones en común (Sistema RECE-Web Services / RCEL-Comprobantes en Linea) |
En el servicio denominado “Comprobantes en Línea”, el o los punto/s de venta a utilizar deberá/n ser distinto/s a los utilizados para solicitar comprobantes mediante el sistema aplicativo y/o web service.
Los documentos electrónicos correspondientes al punto de venta de cada solicitud deberán observar la correlatividad en su numeración.
Los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el “C.A.E.”.
En todos los casos, cuando se detecten inconsistencias en los datos vinculados al emisor, se rechazará la solicitud pudiendo éste emitir un comprobante a través del “Controlador Fiscal” o mediante comprobantes manuales, o solicitar nuevamente la autorización de emisión electrónica, una vez subsanado el inconveniente.
En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, utilizando el controlador fiscal o los comprobantes manuales, según corresponda hasta tanto esta Administración Federal apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo.
Para los monotributistas que opten por emitir los comprobantes electrónicos originales en línea, en caso de imposibilidad de utilizar el sistema, deberán solicitar C.A.I. de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución General N° 100.
martes, 22 de abril de 2014
Gestion Integral del Estudio facilita el proceso para "Su Declaración Jurada online"
A través de la Resolución General Nº 2407 (B.O.
del 05/02/2008), el fisco estableció el uso obligatorio del sistema “Su
Declaración online” por parte de los empleadores.
Sujetos comprendidos y
Características del sistema:
La utilización del servicio es obligatoria para: el Empleador, en caso de
tener hasta 100 empleados, deberá ingresar a la página web del organismo
(www.afip.gob.ar), al servicio "Declaración en línea" y prestar
conformidad a una declaración jurada ya realizada por esta Administración
Federal. En el supuesto que incremente sus nóminas hasta un máximo de 200
trabajadores, inclusive, deberá continuar generando las referidas declaraciones
juradas mediante el aludido sistema.
La utilización del servicio es opcional para: el Empleador que registre
entre 101 y 200 empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual
que se declara, podrá optar entre generar la Declaración Jurada Proforma de
Seguridad Social Empleador -Formulario N° 931- a través del servicio con clave
fiscal "Su Declaración" o generar el formulario mediante la
utilización del aplicativo SICOSS. Si con posterioridad su nómina disminuye a
100 trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)













