miércoles, 28 de agosto de 2019

DECRETO 561/2019

La AFIP reglamentó la rebaja de hasta $2000 de aportes personales a empleados

Alcanza a los trabajadores cuya remuneración imponible sea inferior o igual a 60 mil pesos, durante los períodos devengados de agosto y septiembre.

La AFIP puso en marcha  un sistema para que los trabajadores en relación de dependencia accedan al beneficio del decreto 561/2019, que habilita al Estado a financiar hasta 2 mil pesos de sus aportes personales.
Ese decreto estableció que a los trabajadores cuya remuneración imponible sea inferior o igual a 60 mil pesos, durante los períodos devengados de agosto y septiembre de este año, el Estado les financiará una suma equivalente de hasta 2 mil pesos o el 100% de sus aportes personales (el que resulte menor entre ambos importes).
En la resolución general 4558, publicada este lunes en el Boletín Oficial, la AFIP indicó que adecuará las herramientas informáticas “para que los empleadores puedan presentar las declaraciones juradas de seguridad social con el beneficio que la norma dispone para los mencionados meses”.

Aspectos Generales.

·       Establece una detracción de hasta 2 mil pesos o el 100% de los aportes personales (el que resulte menor entre ambos importes) de los aportes al SIPA (11%), que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019.
·         Para los contratos a tiempo parcial, el importe de $2000 se proporcionará al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.
·         Debe efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.
·         Es un beneficio para trabajadores en relación de dependencia cuya remuneración imponible sea inferior o igual a $ 60.000, durante los períodos devengados agosto y septiembre de 2019.


* Empleados provinciales que no aportan a ANSES sino a cajas provinciales.
* Empleados jubilados cuyo aporte van al Fondo Nacional de Empleo.  


El aporte, en estos casos, no va al SIPA, pero en el Decreto 561/19 no se menciona su tratamiento. 



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