miércoles, 14 de mayo de 2014

FACTURA ELECTRÓNICA: Operatoria normal para su creacion

Emisión de facturas electrónicas con Catedral Gestión Integral de la Empresa 6.0


sistema de contabilidad
Preguntas que pueden surgir al momento de la creación de una factura electrónica:
  • ¿La factura a pesar de ser electrónica la puedo seguir imprimiendo?
  • ¿La AFIP obliga a un formato especifico para la factura electrónica?
  • ¿Qué son los web services? ¿Qué pasa si los web services no andan?
  • ¿Que sucede con la correlatividad de los comprobantes en el caso que los mismos sean rechazados?


Para hacer llegar la factura las opciones son múltiples y flexibles: puede seguir imprimiendo como siempre, o generarla en formato .pdf y enviarla por correo electrónico a su cliente, también puede ponerla a disposición en una pagina web en formato .xml.

La AFIP no obliga a utilizar un formato especifico, sino un régimen especial de autorización por parte de la AFIP (CAE en lugar de CAI).

Web Services hace referencia a un procedimiento informático por el cual un sistema pide directamente la CAE a los servidores de la AFIP sin necesidad de utilizar el aplicativo SIAP / RECE. Si estos no funcionan en este caso podran emitir los comprobantes de la manera tradicional (ARTICULO 26.- En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, de acuerdo con lo previsto en las Resoluciones Generales N° 1.415 y N° 100, sus respectivas modificatorias y complementarias).

Si una factura es rechazada por la AFIP, no tiene validez fiscal. Por ende ese número de comprobante no está utilizado para la AFIP. Entonces una vez solucionado el inconveniente por el cual se produjo el rechazo  se deberá seguir con la correlatividad numérica que se venia llevando.


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