viernes, 26 de septiembre de 2014

Día del Empleado de Comercio 2014 - Algunas Consideraciones


Ley 26.541
Declárase el día 26 de septiembre como el día del empleado de comercio.
Sancionada: Noviembre 11 de 2009
Promulgada de Hecho: Diciembre 10 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de septiembre de cada año, en que se conmemora el "Día del Empleado de Comercio".
ARTICULO 2º — En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dicha celebración no implica el cierre de los comercios, especialmente, si son atendidos por sus dueños. Ayer se conoció que los súper, hipermercados  y shoppings cerrarían sus puertas.
Los empleados relacionados al sector podrán no prestar tareas laborales ese día, asimilando para aquellos que si decidan asistir a sus lugares de trabajo la modalidad de feriados nacionales, debiendo percibir remuneración doble por la jornada trabajada.

Las Partes que integran la Comisión Negociadora Nacional para la actividad


del Comercio y los Servicios (CCT 130/75) han dispuesto mediante Acta en proceso de suscripción que, sólo por este año,la celebración del Día del Empleado de Comercio se trasladará al lunes 29 de septiembreACTA 

Catedral Software

Concepto " día del Gremio" liquidado con Catedral 

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