viernes, 26 de septiembre de 2014

Día del Empleado de Comercio 2014 - Algunas Consideraciones


Ley 26.541
Declárase el día 26 de septiembre como el día del empleado de comercio.
Sancionada: Noviembre 11 de 2009
Promulgada de Hecho: Diciembre 10 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de septiembre de cada año, en que se conmemora el "Día del Empleado de Comercio".
ARTICULO 2º — En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dicha celebración no implica el cierre de los comercios, especialmente, si son atendidos por sus dueños. Ayer se conoció que los súper, hipermercados  y shoppings cerrarían sus puertas.
Los empleados relacionados al sector podrán no prestar tareas laborales ese día, asimilando para aquellos que si decidan asistir a sus lugares de trabajo la modalidad de feriados nacionales, debiendo percibir remuneración doble por la jornada trabajada.

Las Partes que integran la Comisión Negociadora Nacional para la actividad


del Comercio y los Servicios (CCT 130/75) han dispuesto mediante Acta en proceso de suscripción que, sólo por este año,la celebración del Día del Empleado de Comercio se trasladará al lunes 29 de septiembre. ACTA 

Catedral Software

Concepto " día del Gremio" liquidado con Catedral 

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