Ley 26.541
Declárase
el día 26 de septiembre como el día del empleado de comercio.
Sancionada:
Noviembre 11 de 2009
Promulgada
de Hecho: Diciembre 10 de 2009
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO
1º —
Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de
septiembre de cada año, en que se conmemora el "Día del Empleado de
Comercio".
ARTICULO
2º —
En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el
mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
ARTICULO
3º —
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dicha celebración no
implica el cierre de los comercios, especialmente, si son atendidos por sus
dueños. Ayer se conoció que los súper, hipermercados y shoppings cerrarían
sus puertas.
Los empleados relacionados
al sector podrán no prestar tareas laborales ese día, asimilando para aquellos que si decidan asistir a sus lugares de trabajo la
modalidad de feriados nacionales, debiendo percibir remuneración doble por la
jornada trabajada.
Las
Partes que integran la Comisión
Negociadora Nacional para la actividad
del Comercio y los Servicios (CCT
130/75) han dispuesto mediante Acta en proceso de suscripción que, sólo por
este año,la celebración
del Día del Empleado de Comercio se trasladará al lunes 29 de septiembre. ACTA
Concepto " día del Gremio" liquidado con Catedral
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