martes, 6 de enero de 2015

Monotributistas podrán usar las facturas ya impresas

Contabilidad

Desde este martes rige la prórroga para que los monotributistas puedan seguir utilizando facturas impresas antes del 1 de noviembre pasado. 



Es que, a fines de octubre, la AFIP había estableció que a partir del 1° de enero caducaban los talonarios de facturas ya impresos y entraba en vigencia un nuevo procedimiento para imprimir esos comprobantes por parte de los monotributistas.
Básicamente, el nuevo sistema consiste en que el monotributista, previo a encargar las facturas en la imprenta, debe solicitar y obtener por Internet con clave fiscal un “Código de Autorización de Impresión (CAI)” con el cual recién entonces la imprenta podrá imprimir esos comprobantes.
La nueva disposición establece que "los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al día 1 de noviembre de 2014 que tengan en existencia, aún después del vencimiento del plazo establecido en el artículo 3° de la resolución general N° 3.665", anunciada en septiembre.
La normativa añade que "podrán emitir los comprobantes aludidos precedentemente, siempre que cumplan con el deber de informar los datos de los citados comprobantes a esta administración federal, y no hubieran utilizado talonarios impresos conforme a lo previsto por la resolución general N° 3.665".

Luego, el texto de la medida detalla los pasos que se deben dar: 


  - Ingresar al sitio web del organismo http://www.afip.gob.ar

  - Entrar al servicio denominado "Autorización de Impresión de Comprobantes"

  - Elegir la opción "Régimen de Información de comprobantes en existencia",      utilizando la respectiva "Clave Fiscal" habilitada con nivel de seguridad 2, como  mínimo.


Descargate la Guía



En este marco, la AFIP precisó que las facturas de los monotributistas en existencia que hayan sido impresas antes del 31 de octubre de 2014, podrán utilizarse sin problemas hasta agotar el stock y sin caducidad, si bien previamente deben declararse ante el ente recaudador.

A partir de ahora, quien reciba una factura de un monotributista deberá comprobar la existencia del número de CAI, salvo que las facturas hayan sido impresas antes del 31 de octubre de 2014.

Ver RG 3704 que estable del procedimiento, el régimen de emisión de comprobantes, registracion de operaciones de información. 

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