Respecto al sistema
“R.E.C.E-Web Services”
La solicitud de autorización de emisión de los comprobantes electrónicos deberá efectuarse considerando lo siguiente:
La solicitud de autorización de emisión de los comprobantes electrónicos deberá efectuarse considerando lo siguiente:
Para los Responsables
Inscriptos en I.V.A. empadronados en el “R.E.C.E.” que utilicen el aplicativo
o web service:
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Facturas o comprobantes
clase “A ”: un registro por cada uno, cualquiera fuere su importe.
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Facturas o comprobantes
clase “B”:
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Si el importe es igual o
superior a $ 1.000.-: un registro por cada uno.
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Si el importe es inferior
a $ 1.000.-: un registro por lote de comprobantes con el monto
correspondiente a la suma de todos los comprobantes contenidos en el lote a
autorizar.
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De tratarse de la solicitud
de autorización de emisión de notas de crédito y/o de débito: deberán
solicitarse y emitirse únicamente con los códigos de comprobantes 02, 03, 07
y 08, no resultando de aplicación los comprobantes multipropósito.
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Utilizando la opción de
“Web Service” , se otorgará un “C.A.E.” por cada registro contenido en la
solicitud realizada.
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Los archivos con la
respuesta generada por esta Administración Federal, para los comprobantes
solicitados mediante “Web Service”, contendrá:
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Las autorizaciones -en
forma total o con restricciones- y/o los rechazos.
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Cuando
en la solicitud de autorización de comprobantes (Venta de Bienes) constare la
fecha del comprobante, su transferencia electrónica a esta Administración no
podrá exceder los 5 días corridos de dicha fecha.
Cuando se trate de prestaciones de servicios dicha transferencia podrá efectuarse dentro de los 10 días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el comprobante.
En estos supuestos y siempre que se otorgue el “C.A.E.” correspondiente, la fecha de comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original.
El vendedor, locador o prestador, que realice la solicitud mediante el programa aplicativo o la “web service”, deberá poner a disposición del comprador, locatario o prestatario el comprobante electrónico autorizado, dentro de los 10 días corridos contados desde la asignación del “C.A.E.” por cualquier medio idóneo (correo electrónico etc).
Dicho comprobante deberá contener los datos previstos en el Anexo II de la Resolución General Nº 1.415, con las adecuaciones que a continuación se detallan:
Cuando se trate de prestaciones de servicios dicha transferencia podrá efectuarse dentro de los 10 días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el comprobante.
En estos supuestos y siempre que se otorgue el “C.A.E.” correspondiente, la fecha de comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original.
El vendedor, locador o prestador, que realice la solicitud mediante el programa aplicativo o la “web service”, deberá poner a disposición del comprador, locatario o prestatario el comprobante electrónico autorizado, dentro de los 10 días corridos contados desde la asignación del “C.A.E.” por cualquier medio idóneo (correo electrónico etc).
Dicho comprobante deberá contener los datos previstos en el Anexo II de la Resolución General Nº 1.415, con las adecuaciones que a continuación se detallan:
El “C.A.E.”.
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El “Código Identificatorio
del Tipo de Comprobante” previsto en el Anexo II
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De corresponder, el
código representativo de la leyenda que indica que el impuesto discriminado
no puede computarse como crédito fiscal.
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Consideraciones en común (Sistema RECE-Web Services / RCEL-Comprobantes en Linea) |
En el servicio denominado “Comprobantes en Línea”, el o los punto/s de venta a utilizar deberá/n ser distinto/s a los utilizados para solicitar comprobantes mediante el sistema aplicativo y/o web service.
Los documentos electrónicos correspondientes al punto de venta de cada solicitud deberán observar la correlatividad en su numeración.
Los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el “C.A.E.”.
En todos los casos, cuando se detecten inconsistencias en los datos vinculados al emisor, se rechazará la solicitud pudiendo éste emitir un comprobante a través del “Controlador Fiscal” o mediante comprobantes manuales, o solicitar nuevamente la autorización de emisión electrónica, una vez subsanado el inconveniente.
En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, utilizando el controlador fiscal o los comprobantes manuales, según corresponda hasta tanto esta Administración Federal apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo.
Para los monotributistas que opten por emitir los comprobantes electrónicos originales en línea, en caso de imposibilidad de utilizar el sistema, deberán solicitar C.A.I. de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución General N° 100.
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